martes, 24 de mayo de 2011

IPS Universitarias?

El Ministerio de la Protección social propone reglamentar la ley 1438, que de modo básico modifica, una vez mas y de manera precaria a la Ley 100. Dicha Ley 1438 es un híbrido administrativo que tiene pocos aciertos y múltiples desaciertos. Dentro de los últimos están sus errores de concepción y procedimiento, así como esta propuesta de modificación de su artículo 100 que tiene que ver con los Hospitales Universitarios. Ver propuesta de Ley en:

http://www.minproteccionsocial.gov.co/Normatividad/PROYECTO%20REGLAMENTACIÓN%20ART%20100%20LEY%201438%20DE%202011%20(2011-03).pdf 

Yo, en principio,  no concurro con la propuesta. Me parece que hay razón en decir que el proyecto es consecuente con lo que hasta ahora existe. Lo que hasta ahora existe en Colombia es una gran cantidad de hospitales (y clínicas de todos los tamaños y pelambres) con vínculos a universidades y muy pocos Hospitales Universitarios, en situaciones de alta susceptibilidad, por demás. Un Hospital Universitario de acuerdo a los criterios de su definición tiene una “misión docente” combinada con su “misión asistencial”. Eso se debe reflejar no solo en sus estatutos, sino de modo muy importante en cómo se estructuran y combinan esas dos funciones en la práctica y en los resultados de las dos funciones.

Me parece que el proyecto permite el mecanismo administrativo para otorgar a muchos centros hospitalarios o IPS cuyas misiones distan enormemente de la docencia, la categoría de Hospital Universitario simplemente porque así lo “deseen”, como dice ligeramente el segundo considerando del proyecto. Aún mas, el proyecto contempla unas vigencias como si esa categoría fuera meramente temporal, contingente o circunstancial y solo en virtud de cumplir unos requisitos básicamente documentales. Grave error en un medio tan proclive a la corrupción de la administración pública y privada como el nuestro.

La categoría de Universitario de un Hospital estriba, a mi modo de ver, fundamentalmente en la escuela que trasciende la noción misma de un programa académico. No basta con demostrar de forma documental unas vinculaciones de papel de  unos funcionarios de acuerdo con los propósitos de docencia e investigación del hospital. Lo fundamental es demostrar que sus médicos han sido profesores de una Facultad de Medicina y específicamente de una Universidad y su quehacer ha construido una escuela. Así las cosas, el numeral f. de los requisitos debe ser aún mas específico en el sentido de que los médicos del hospital deben demostrar una vinculación como profesores universitarios y de una facultad de medicina o de otras ciencias de la salud: enfermería, bacteriología, odontología, etc. y también de programas específicos de posgrados. Eso es lo que marca la diferencia de la categoría de Universitario. En el proyecto no se contempla que la Entidad de Educación Superior tenga mucho que decir al respecto, diferente de proveer documentos que de muestren: “experiencia específica de mínimo tres años en actividades docentes, académicas o de investigación, certificada por una institución de educación superior, o una institución prestadora de servicios de salud dentro del marco del convenio docencia servicio. A mi eso me parece un simiesco error pero de dimensiones gorilescas: Qué tal las IPS con convenios docente asistenciales otorgando títulos, ahora no solo de especialistas, sino de profesores universitarios? Inaceptable. No se puede desconocer de un plumazo la autoridad en el campo de la docencia universitaria precisamente a las Universidades. A qué le apostamos en este pais?

Creo que le falta al proyecto como la pieza fundamental lo que tengan que decir y proponer las Facultades de Medicina con programas acreditados en pre y posgrado, pertenecientes a Universidades acreditadas. No se puede tomar a la ligera el tema. No puede ser que todas las IPS que pululan en el medio ahora además tengan una vía legítima para ser Hospitales Universitarios. Yo creo que esa categoría merece una distinción mucho mas estructurada que simple un proyecto de categorización de las IPS dentro del propósito de  reglamentar la Ley 100. Me imagino que ya se debieron enviar, por parte del Ministerio de la Protección Social, copias del proyecto a las facultades de medicina acreditadas y a Ascofame, así como no sobra hacerlo con la Acandemia Nacional de Medicina y la Asociación de Sociedades Científicas para tomarles el pulso en este asunto.

Creo que los Hospitales Universitarios son, junto a otros excepcionales ejemplos, los últimos reductos del sistema de salud que pueden preservar un poco de las perdidas dignidad, autonomía y carácter docente del médico. No se entiende cómo este sistema neo-liberal que dizque pretende favorecer los derechos del pueblo, en este caso el de la salud y en particular en definir ahora quienes son los muchos posibles hospitales universitarios no quiso emplear toda la imaginación legislativa y administrativa, todos sus recursos financieros, todo el ingenio de los planificadores públicos para preservar insignias de la educación médica colombiana como el hospital San Juan de Dios, el Materno-Infantil y otros pocos, para darles los mecanismos (así como otras muchas opciones) que ahora se pretenden para un sinnúmero de IPS oportunistas que ven la educación como otro negocio paralelo al de la salud.

Ahora bien, falta analizar qué beneficios y oportunidades tiene en esta Ley 100 de marras ser un Hospital Universitario….


Juan R Correa
Cirujano Cardiovascular.... y profesor universitario

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